Ley 24.013

Artículo 72Eventual por exigencias del mercado

Texto oficial

En los casos que el tenga por objeto atender exigencias extraordinarias del mercado: a) En el se consignará con precisión la causa que lo justifique; b) La duración de la causa no podrá exceder de seis (6) meses por año y hasta un máximo de un (1) año en un período de tres (3) años.

Qué significa en la práctica

El eventual por un pico de debe indicar la causa y no puede durar más de 6 meses por año (máximo 1 año en 3 años).
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