Artículo 77Constitución de las empresas de servicios eventuales
Texto oficial
Las empresas de servicios eventuales deberán estar constituidas exclusivamente como personas jurídicas y con objeto único. Sólo podrán mediar en la contratación de trabajadores bajo la modalidad de trabajo eventual.
Qué significa en la práctica
Las agencias de personal eventual deben ser sociedades con objeto único: solo pueden dedicarse a proveer trabajadores eventuales.