Artículo 78Caución de las empresas de servicios eventuales
Texto oficial
Las empresas de servicios eventuales estarán obligadas a caucionar una suma de dinero o valores además de una fianza o garantía real. Los montos y condiciones serán determinados por la reglamentación.
Qué significa en la práctica
Estas agencias deben dejar una garantía (caución) para responder por las obligaciones laborales.