Ley 24.013

Artículo 80Destino de la caución

Texto oficial

Si la empresa de servicios eventuales fuera sancionada con la cancelación de la habilitación, la caución no será devuelta y se destinará a satisfacer los créditos laborales de los trabajadores y los organismos de la seguridad social; el remanente irá al Fondo Nacional de Empleo. En los demás casos de cancelación, la caución será devuelta.

Qué significa en la práctica

Si se cancela la habilitación de una agencia, su garantía se usa para pagar a los trabajadores y la seguridad social, y lo que sobre va al Fondo de Empleo.
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