Ley 24.013

Artículo 85Programas para grupos protegidos

Texto oficial

Se considerará grupos protegidos a las personas mayores de catorce (14) años calificadas por los estatutos legales para liberados, aborígenes, ex-combatientes y rehabilitados de la drogadicción. Los empleadores que los contraten por tiempo indeterminado gozarán de la exención del artículo 46 por un año.

Qué significa en la práctica

Crea programas para grupos protegidos (liberados, pueblos originarios, ex combatientes, rehabilitados), con beneficios para quien los contrate.
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