Se considerará grupos protegidos a las personas mayores de catorce (14) años calificadas por los estatutos legales para liberados, aborígenes, ex-combatientes y rehabilitados de la drogadicción. Los empleadores que los contraten por tiempo indeterminado gozarán de la exención del artículo 46 por un año.
Qué significa en la práctica
Crea programas para grupos protegidos (liberados, pueblos originarios, ex combatientes, rehabilitados), con beneficios para quien los contrate.