Artículo 86Programas para personas con discapacidad
Texto oficial
Se considerará discapacitadas a las personas calificadas como tales según los Art. 2 — Ley 22.431, mayores de catorce años. Los programas contemplarán: a) talleres protegidos, trabajo a domicilio y prioridad en concesiones de bienes del Estado; b) el cumplimiento del cupo del cuatro por ciento (4 %) de personal con discapacidad en los organismos públicos; c) impulsar reservas de puestos en las convenciones colectivas del sector privado.
Qué significa en la práctica
Programas para personas con discapacidad: talleres protegidos, prioridad en concesiones públicas y el cupo del 4% de empleo en el Estado.