Artículo 92Medidas de fomento de los emprendimientos
Texto oficial
Se establecerán, conjunta o alternativamente, las siguientes medidas de fomento: a) Simplificación registral y administrativa; b) Asistencia técnica; c) Formación y reconversión profesional; d) Capacitación en gestión; e) Fondos solidarios de garantía para acceder al crédito; f) Prioridad en el pago único de la prestación por desempleo del artículo 127.
Qué significa en la práctica
Lista los apoyos a los nuevos emprendimientos: trámites simples, asistencia técnica, capacitación, garantías para créditos y el pago único del seguro de desempleo para emprender.