Con carácter previo a la comunicación de despidos o suspensiones por , causas económicas o tecnológicas, que afecten a más del quince por ciento (15 %) de los trabajadores en empresas de menos de cuatrocientos; a más del diez por ciento (10 %) en empresas de entre cuatrocientos y mil; y a más del cinco por ciento (5 %) en empresas de más de mil, deberá sustanciarse el procedimiento preventivo de crisis previsto en este capítulo.
Qué significa en la práctica
Antes de hacer despidos o suspensiones masivas (por encima de ciertos porcentajes según el tamaño de la empresa), el empleador debe abrir el "procedimiento preventivo de crisis" ante el Ministerio. Es una norma muy aplicada en crisis.