Ley 24.013

Artículo 99Inicio del procedimiento de crisis

Texto oficial

El procedimiento de crisis se tramitará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a instancia del empleador o de la . En su presentación, el peticionante fundamentará su solicitud, ofreciendo los elementos probatorios pertinentes.

Qué significa en la práctica

El procedimiento lo puede pedir el empleador o el , fundamentando la situación de crisis.
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