1. Ingresarán a una cuenta especial que se denominará "Fondo de Garantía" y cuya administración estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación: a) El aporte establecido por el dec.-Ley 8064/57. b) Las indemnizaciones que corresponda abonar por causa de fallecimiento de los trabajadores que no dejen causahabientes con derecho a las mismas. c) El importe de las multas que se impongan por incumplimiento de las normas de esta Ley. d) Toda renta o interés proveniente de la inversión de fondos ingresados por cualquier concepto al Fondo de Garantía. e) Los fondos previstos en el inc. b) del artículo 6º de esta Ley. f) Los fondos existentes a la fecha en la cuenta especial prevista en el Art. 10 — Ley 9688. 2. Los recursos de la cuenta especial "Fondo de Garantía" se destinarán exclusivamente: a) A pagar las indemnizaciones establecidas en el artículo 8º que dejaren de abonarse por insolvencia absoluta de los empleadores y sus aseguradores judicialmente declarada. Para gozar de esta garantía, el trabajador, o sus causahabientes deberán realizar las gestiones razonablemente indispensables para ejecutar la , dentro del plazo de noventa (90) días de quedar aprobada la liquidación y solicitar la declaración de insolvencia dentro de los treinta (30) días de vencido el plazo antes indicado. b) A cubrir los gastos que demande la administración de la cuenta, a cuyo efecto podrá afectarse hasta el uno por ciento (1 %) de las sumas recaudadas. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA
Qué significa en la práctica
Crea un Fondo de Garantía a cargo del Ministerio de Trabajo para pagar indemnizaciones ante insolvencia del empleador o su asegurador.