Ley 24.028

Artículo 20Servicio de carga pública

Texto oficial

El Estado nacional, las provincias y las municipalidades, responderán por los daños sufridos en la integridad psicofísica de las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública, por el hecho o en ocasión del cumplimiento del servicio que dicha carga implica, de acuerdo con lo prescripto en esta Ley. A los efectos del monto del , se tendrá en cuenta lo que percibe en su actividad habitual aplicándose la forma de cálculo prevista en el artículo 9º.

Qué significa en la práctica

El Estado responde por los daños sufridos por quienes prestan un servicio de carga pública.

Normas relacionadas

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