En todos los supuestos, el pago deberá hacerse efectivo en seis (6) cuotas semestrales con vencimiento, la primera de ellas, dentro de los sesenta (60) días corridos del otorgamiento del beneficio. A los efectos del cálculo se tomará el índice correspondiente al mes anterior al otorgamiento del beneficio y a la materialización del pago respectivamente. (Segunda oración vetada por art. 1° Decreto N° 2.722/91 B.O. 2/1/1992) Vencido el plazo establecido para hacer efectivo el pago de cada cuota sin que éste se hubiese cumplimentado, el beneficiario podrá exigirlo judicialmente, sin necesidad de intimación, trámite o reclamo previo, aplicándose para ello las normas que reglan la . El importe de las indemnizaciones previstas en la presente ley se podrá hacer efectivo de conformidad a los términos de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación).
Qué significa en la práctica
El pago del beneficio se hace efectivo en cuotas, en la forma y plazos que la ley y su reglamentación establecen.