Ley 24.059

Artículo 11Integración del Consejo

Texto oficial

El Consejo de Seguridad Interior estará integrado por miembros permanentes y no permanentes, ellos serán: Permanentes. a) El ministro del Interior, en calidad de presidente; b) El ministro de Justicia; c) El secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico; d) El subsecretario de Seguridad Interior; e) Los titulares de: — Policía Federal Argentina; — Prefectura Naval Argentina; — Gendarmería Nacional; y — Cinco jefes de policía de las provincias que adhieran al sistema los que rotarán anualmente de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación, procurando que queden representadas todas las regiones del país. No permanentes. — Ministro de Defensa; — Titular del Estado Mayor Conjunto; — Los jefes de policía provinciales no designados para integrar el Consejo en forma permanente; Los gobernadores de provincia que así lo solicitaren podrán participar en las reuniones del Consejo.

Qué significa en la práctica

El Consejo se integra con miembros permanentes (ministros, subsecretario, titulares de las fuerzas y cinco jefes de policía provinciales rotativos) y no permanentes.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Seguridad Interior completaLeyes