Ley 24.059

Artículo 12Reglamento del Consejo

Texto oficial

El Consejo de Seguridad Interior se dará su propio reglamento interno de funcionamiento y organización. A sus reuniones pueden ser llamados a participar con fines de asesoramiento todos aquellos funcionarios públicos nacionales y provinciales e invitar a las personalidades cuya concurrencia resulte de interés a juicio del Consejo.

Qué significa en la práctica

El Consejo dicta su propio reglamento interno y puede convocar a funcionarios y personalidades como asesores.

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