Las ampliaciones del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) podrán ser de libre iniciativa y al propio riesgo de quien la ejecute, conforme los criterios definidos en la reglamentación. La reglamentación establecerá las diversas alternativas de ampliación del SADI, entre las que deberá contemplar la modalidad dispuesta en la Ley de Concesion de Obra Publica y sus modificatorias; y para cada una de ellas se establecerá entre otros aspectos: (i) la consideración de los efectos técnicos y económicos en la interconexión con el SADI conforme un informe previo del OED; (ii) los requisitos a cumplir para otorgar la ; (iii) las modalidades y forma de operación en términos de prioridad de uso de la disponible y el plazo, el que no excederá el correspondiente al del recupero de la inversión, así como las condiciones, en su caso, para la cesión total o parcial a actores del MEM de dicha prioridad; (iv) las modalidades, plazos y forma de operación en términos de prioridad de despacho de generación renovable en entre sí bajo condiciones de congestión; y (v) el régimen de que corresponda a la ampliación; en caso de fijar un régimen de a pagar por los terceros usuarios, se atenderá a que la contratación de la obra se efectúe mediante procedimientos abiertos, competitivos y auditables.
Qué significa en la práctica
Las ampliaciones del Sistema Argentino de Interconexion (SADI) pueden ser de libre iniciativa y a riesgo de quien las ejecute.