Ley 24.065

Artículo 69Modificación de la Ley 19.552

Texto oficial

Sustitúyense los Art. 1 — Ley 19.552 por los siguientes: “ARTÍCULO 1°.- Toda heredad está sujeta a la administrativa de electroducto que se crea por la presente ley, la que se constituirá en favor del concesionario de subestaciones eléctricas, líneas de transporte de energía eléctrica, y distribuidores de energía eléctrica que estén sujetos a nacional.” “ARTÍCULO 9°.- El propietario del predio afectado por la tendrá derecho a una que se determinará teniendo en cuenta: a. el valor de la tierra en condiciones óptimas en la zona donde se encuentre el inmueble gravado; b. la aplicación de un coeficiente de restricción que atienda al grado de las limitaciones impuestas por la , el que deberá ser establecido teniendo en cuenta la escala de valores que fije la autoridad competente. En ningún caso se abonará por .” “ARTÍCULO 10.- En caso de no llegar a acuerdo en cuanto al monto de la , por la limitación al derecho de propiedad, entre el propietario del predio afectado y el titular de la , el propietario podrá ejercer las acciones a que se considere con derecho en el mismo expediente en que se haya iniciado conforme lo previsto en el artículo 8°, o de no existir tal expediente, ante el juez federal competente en el lugar en que esté ubicado el inmueble.” “ARTÍCULO 11.- Las acciones judiciales referidas en la presente ley tramitarán por juicio sumario.”

Qué significa en la práctica

Sustituye artículos de la Ley 19.552 ( administrativa de electroducto).

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