Ley 24.065

Artículo 70Falta de pago del suministro

Texto oficial

La falta de pago del suministro de energía eléctrica a usuarios finales y/o del precio de venta de dicha energía en bloque, será sancionado con la interrupción y/o desconexión de dicho suministro. Para la percepción de los importes correspondientes a los precios de en bloque y/o de tarifas de suministros de usuarios finales, se aplicará el procedimiento ejecutivo, siendo título hábil la constancia de deuda que determine la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Regula la falta de pago del suministro de energía eléctrica.

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