Ley 24.065

Artículo 71Incumplimiento

Texto oficial

En caso de que como consecuencia del incumplimiento de cualquier de los términos de su adhesión a la presente de conformidad con el artículo 77 de esta ley: (i) el distribuidor incurra en en el cumplimiento de sus obligaciones de pago en el MEM, cancelables a través del OED; y/o (ii) se afecte el funcionamiento del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipios concedentes de servicios públicos de distribución a empresas, entes y/o cooperativas que actúan en el mercado eléctrico, y los directivos de los entes reguladores eléctricos y/o autoridades equivalentes de control, serán solidariamente responsables por el pago de las deudas que tales entes, empresas y cooperativas deban cancelar a través del OED.

Qué significa en la práctica

Regula los efectos del incumplimiento de las obligaciones.

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