Ley 24.076

Artículo 25Demanda razonable

Texto oficial

Los distribuidores deberán satisfacer toda razonable de servicios de gas natural, de acuerdo a los términos de su habilitación y a lo normado en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Los distribuidores deben satisfacer toda razonable de servicio.

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