Ley 24.076

Artículo 26Acceso abierto

Texto oficial

Los transportistas y distribuidores están obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la de transporte y distribución de sus respectivos sistemas que no esté comprometida para abastecer la contratada, en las condiciones convenidas por las partes, de acuerdo a los términos de esta ley y de las reglamentaciones que se dicten a su respecto.

Qué significa en la práctica

Los transportistas y distribuidores están obligados a permitir el acceso abierto e indiscriminado a sus instalaciones.

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