Ley 24.076

Artículo 27Prohibición de ventajas

Texto oficial

Ningún transportista o distribuidor podrá otorgar ni ofrecer ventajas o preferencias en el acceso a sus instalaciones excepto las que puedan fundarse en diferencias concretas que pueda determinar el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD.

Qué significa en la práctica

Ningún transportista o distribuidor puede otorgar ventajas indebidas.

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