La observancia por el Banco Central de la República Argentina de las disposiciones de esta Carta Orgánica y demás normas aplicables será fiscalizada por un síndico titular y uno adjunto, nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación. El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del acuerdo del Senado de la Nación. (Párrafo derogado por Art. 15 — Reforma de la Carta Organica del BCRA (2012) B.O. 28/3/2012) Los síndicos podrán ser abogado, contador público nacional o licenciado en economía. Durarán cuatro (4) años en sus funciones, al término de los cuales podrán ser designados nuevamente. Los síndicos dictaminarán sobre los balances y cuentas de resultados de fin de ejercicio, para lo cual tendrán acceso a todos los documentos, libros y demás comprobantes de las operaciones del banco. Informarán al directorio, al Poder Ejecutivo y al Honorable Congreso de la Nación sobre la observancia de esta ley y demás normas aplicables. Los síndicos percibirán por sus tareas la que se fije en el presupuesto del banco. (Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 1373/1999 B.O. 29/11/1999)
Qué significa en la práctica
La observancia de las disposiciones por el Banco es controlada por un sindico.