Ley 24.144

Artículo 37Inhabilidades para sindicos

Texto oficial

No podrán desempeñarse como síndicos: a) Quienes se hallen inhabilitados para ser directores; b) Los cónyuges, parientes por consanguinidad en línea directa, los colaterales hasta cuarto grado inclusive y los afines dentro del segundo, de las autoridades mencionadas en los artículo 6, 16 y 44.

Qué significa en la práctica

Enumera quienes no pueden desempenarse como sindicos.

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