Ley 24.156

Artículo 119Funciones de la AGN

Texto oficial

Para el desempeño de sus funciones la Auditoria General de la Nación podrá: a) Realizar todo acto, u operación que se relacione con su ; b) Exigir la colaboración de todas las entidades del sector público, las que estarán obligadas a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones; c) Promover las investigaciones de contenido patrimonial en los casos que corresponda, comunicando sus conclusiones a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas a los fines del inc. f) de este artículo; Además, deberá: d) Formular los criterios de control y auditoría y establecer las normas de auditoria externa, a ser utilizadas por la entidad. Tales criterios y las normas derivadas, deberán atender un modelo de control y auditoría externa integrada que abarque los aspectos financieros, de legalidad y de economía, de eficiencia y eficacia; e) Presentar a la Comisión mencionada, antes del 1° de mayo la memoria de su actuación; f) Dar a publicidad todo el material señalado en el inciso anterior con excepción de aquel que por decisión de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, deba permanecer reservado.

Qué significa en la práctica

Enumera las funciones de la Auditoría General de la Nación.
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