Ley 24.156

Artículo 120Extensión de competencia

Texto oficial

El Congreso de la Nación, podrá extender su de control externo a las entidades públicas no estatales o a las de derecho privado en cuya dirección y administración tenga responsabilidad el Estado Nacional, o a las que éste se hubiere asociado incluso a aquellas a las que se les hubieren otorgado aportes o subsidios para su instalación o funcionamiento y, en general, a todo ente que perciba, gaste, o administre fondos públicos en virtud de una norma legal o con una finalidad pública.

Qué significa en la práctica

El Congreso puede extender la de control de la AGN.
← Ver en Administración Financiera completaLeyes