Ley 24.156

Artículo 36Facultades del órgano coordinador

Texto oficial

Facúltase al órgano coordinador de los sistemas de administración financiera a afectar los créditos presupuestarios de las jurisdicciones y organismos descentralizados, destinados al pago de los servicios públicos y de otros conceptos que determine la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Faculta al órgano coordinador a modificar y reasignar créditos en los límites previstos.
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