Ley 24.156

Artículo 35Programación de la ejecución

Texto oficial

Los órganos de los tres poderes del Estado determinarán, para cada uno de ellos, los limites cuantitativos y cualitativos mediante los cuales podrán contraer compromisos por sí, o por la especifica que asignen, al efecto, a los funcionarios de sus dependencias. La así asignada será indelegable. La reglamentación establecerá la para ordenar pagos y efectuar desembolsos y las habilitaciones para pagar que no estén expresamente establecidas en esta ley.

Qué significa en la práctica

Los órganos de los tres poderes programan la ejecución de su presupuesto.
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