Ley 24.156

Artículo 63Facultades del órgano coordinador

Texto oficial

El órgano coordinador de los sistemas de administración financiera fijará las características y condiciones no previstas en esta ley, para las operaciones de crédito público que realicen las entidades del sector público nacional.

Qué significa en la práctica

El órgano coordinador tiene facultades en materia de crédito público.
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