Ley 24.156

Artículo 64Avales, fianzas o garantías

Texto oficial

Los avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza, que cualquier ente público otorgue a personas ajenas a este sector, requerirán de una ley. Se excluyen de esta disposición a los avales, fianzas o garantías que otorguen las instituciones públicas financieras.

Qué significa en la práctica

Regula los avales, fianzas o garantías que otorgue el sector público.
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