Ley 24.156

Artículo 66Operaciones en contravención

Texto oficial

Las operaciones de crédito público realizadas en contravención a las normas dispuestas en la presente ley son nulas y sin efecto, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes las realicen. Las obligaciones que se derivan de las mismas no serán oponibles ni a la administración central ni a cualquier otra entidad contratante del sector público nacional.

Qué significa en la práctica

Las operaciones de crédito realizadas en contravención a la ley son nulas.
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