Ley 24.156

Artículo 67Registro de la deuda

Texto oficial

El órgano coordinador de los sistemas de administración financiera tendrá la facultad de redistribuir o reasignar los medios de financiamiento obtenidos mediante operaciones de crédito público, siempre que así lo permitan las condiciones de la operación respectiva y las normas presupuestarias.

Qué significa en la práctica

El órgano coordinador lleva el registro de la deuda pública.
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