Ley 24.156

Artículo 68Oficina Nacional de Crédito Público

Texto oficial

La Oficina Nacional de Crédito Público será el órgano rector del sistema de Crédito Público, con la misión de asegurar una eficiente programación, utilización y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de crédito público.

Qué significa en la práctica

La Oficina Nacional de Crédito Público es el órgano rector del sistema de crédito público.
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