Ley 24.156

Artículo 71Excepciones

Texto oficial

Se exceptúan de las disposiciones de esta ley las operaciones de crédito que realice el Banco Central de la República Argentina con instituciones financieras internacionales para garantizar la estabilidad monetaria y cambiaria. ( Nota Infoleg: Por Art. 60 — Ley de Presupuesto 2002 B.O. 21/03/2002 se establece que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados queda comprendido en los alcances del presente Título III.)

Qué significa en la práctica

Se exceptúan ciertas operaciones de las disposiciones de la ley.
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