Ley 25.565

Artículo 60El PAMI bajo la Ley de Administracion Financiera

Texto oficial

Establécese que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS queda comprendido dentro de los alcances del Título II – Capítulo III y de los Títulos III, VI y VII de la Administración Financiera. Los gastos corrientes y gastos de capital a devengar por parte del citado Instituto no podrán exceder el producido de los recursos propios afectados al mismo. El INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS deberá, en lo pertinente, encuadrarse dentro del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001). Asimismo deberá entregar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA la plataforma mínima de información salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU), instituida por el Decreto Nº 645 de fecha 4 de mayo de 1995. El Instituto no podrá incrementar la Planta de Personal Permanente, Transitoria y Contratada ocupada al 31 de diciembre de 2000. Asimismo no podrá aplicar recursos a la creación de Fondos Fiduciarios no autorizados por Ley. El Instituto deberá presentar en forma mensual a las Comisiones de Salud y Presupuesto y Hacienda del PODER LEGISLATIVO y a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA la evolución de los estados contables, la ejecución presupuestaria (base devengado y base caja) y en forma trimestral el estado de deudas y créditos. Dicha información deberá detallar el cumplimiento del Plan de Acción, la ejecución de los gastos operativos y aquellos destinados a la atención de prestaciones médicas y sociales.

Qué significa en la práctica

Somete al PAMI al Titulo II Capitulo III y a los Titulos III, VI y VII de la Administración Financiera. Sus gastos corrientes y de capital no pueden exceder sus recursos propios afectados. Debe encuadrarse en el Regimen de Contrataciones del Compras Publicas (Decreto 1023/2001) y entregar a Hacienda la plataforma minima de informacion salarial del SIRHU. No puede incrementar la planta de personal permanente, transitoria y contratada ocupada al 31 de diciembre de 2000 ni aplicar recursos a crear fondos fiduciarios no autorizados por ley. Debe presentar mensualmente a las Comisiones de Salud y de Presupuesto y Hacienda y a Hacienda la evolucion de sus estados contables y su ejecucion presupuestaria, y trimestralmente el estado de deudas y creditos, detallando el cumplimiento del Plan de Accion y los gastos destinados a prestaciones medicas y sociales.

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