Ley 24.192

Artículo 20Reincidencia

Texto oficial

— Habrá cuando el condenado por alguna contravención prevista en este capítulo cometiere otra, también en él prevista, dentro del término de un año contado a partir de la fecha de la definitiva. En todo caso de concurso se aplicará lo dispuesto en el Art. 55 — Código Penal de la Nación Argentina.

Qué significa en la práctica

Hay cuando quien fue condenado por una contravención de este régimen comete otra dentro del plazo previsto.

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