Habrá cuando el condenado por alguna contravención prevista en este capítulo cometiere otra, también en él prevista, dentro del término de un año contado a partir de la fecha de la definitiva. En todo caso de concurso se aplicará lo dispuesto en el Art. 55 — Código Penal de la Nación Argentina.
Qué significa en la práctica
Hay cuando quien fue condenado por una contravención de este régimen comete otra dentro del plazo previsto.