Ley 24.192

Artículo 32Peligro de avalancha

Texto oficial

— El que por cualquier medio, creare el peligro de una aglomeración o avalancha será sancionado con veinte fechas de prohibición de concurrencia y con quince a treinta días de arresto. Si éstas se produjeren, se aplicará al infractor el máximo de la sanción establecida.

Qué significa en la práctica

Sanciona a quien por cualquier medio cree el peligro de una aglomeración o avalancha.

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