Ley 24.192

Artículo 33Ocultamiento de identidad

Texto oficial

— El que intencionalmente modifique su apariencia o de cualquier forma impida o dificulte su identificación, será sancionado con quince fechas de prohibición de concurrencia y con diez a veinte días de arresto.

Qué significa en la práctica

Sanciona a quien modifique su apariencia o dificulte su identificación (por ejemplo, cubriéndose el rostro).

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Violencia en Espectáculos Deportivos completaLeyes