Ley 24.192

Artículo 5Formación de grupos violentos

Texto oficial

— Será reprimido con prisión de uno a seis años el que instigare, promoviere o facilitare de cualquier modo, la formación de grupos destinados a cometer alguno de los delitos previstos en el presente capítulo.

Qué significa en la práctica

Pena con prisión de 1 a 6 años a quien instigue, promueva o facilite la formación de grupos destinados a cometer estos delitos.

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