Será reprimido con prisión de uno a seis años el que instigare, promoviere o facilitare de cualquier modo, la formación de grupos destinados a cometer alguno de los delitos previstos en el presente capítulo.
Qué significa en la práctica
Pena con prisión de 1 a 6 años a quien instigue, promueva o facilite la formación de grupos destinados a cometer estos delitos.