Ley 24.192

Artículo 4Responsabilidad de dirigentes por armas

Texto oficial

— Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años siempre que no correspondiere pena mayor, los dirigentes, miembros de comisiones directivas o subcomisiones, los empleados o demás dependientes de las entidades deportivas o contratados por cualquier título por estas últimas, los concesionarios y sus dependientes, que consintieren que se guarde en el estadio de concurrencia pública o en sus dependencias armas de fuego o artefactos explosivos. En todos los casos se procederá al de las armas o artefactos.

Qué significa en la práctica

Pena a los dirigentes, miembros de comisiones directivas o empleados de la entidad deportiva que consientan que se guarden armas o explosivos en el estadio.

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