Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años siempre que no correspondiere pena mayor, los dirigentes, miembros de comisiones directivas o subcomisiones, los empleados o demás dependientes de las entidades deportivas o contratados por cualquier título por estas últimas, los concesionarios y sus dependientes, que consintieren que se guarde en el estadio de concurrencia pública o en sus dependencias armas de fuego o artefactos explosivos. En todos los casos se procederá al de las armas o artefactos.
Qué significa en la práctica
Pena a los dirigentes, miembros de comisiones directivas o empleados de la entidad deportiva que consientan que se guarden armas o explosivos en el estadio.