Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que impidiere, mediante actos materiales, aunque sea momentáneamente, la realización de un espectáculo deportivo en un estadio de concurrencia pública.
Qué significa en la práctica
Penaba a quien impidiera materialmente, aunque sea momentáneamente, el desarrollo del espectáculo. Fue observado por el Decreto 473/93.