Ley 24.192

Artículo 7Impedir el espectáculo (observado)

Texto oficial

— Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que impidiere, mediante actos materiales, aunque sea momentáneamente, la realización de un espectáculo deportivo en un estadio de concurrencia pública.

Qué significa en la práctica

Penaba a quien impidiera materialmente, aunque sea momentáneamente, el desarrollo del espectáculo. Fue observado por el Decreto 473/93.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Violencia en Espectáculos Deportivos completaLeyes