Ley 24.192

Artículo 8Daño a cosas

Texto oficial

— Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que destruyere o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble, total o parcialmente ajena en las circunstancias del artículo 1º.

Qué significa en la práctica

Pena con prisión de 6 meses a 3 años a quien destruya o dañe una cosa mueble o inmueble, total o parcialmente ajena, en el espectáculo.

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