Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, sin crear una situación de peligro común impidiere, estorbare o entorpeciere, el normal funcionamiento de los transportes e instalaciones afectadas a los mismos, hacia o desde los estadios en las circunstancias del artículo 1º.
Qué significa en la práctica
Pena a quien, sin crear peligro común, impida, estorbe o entorpezca el normal funcionamiento de los transportes o el ingreso o egreso del público.