Ley 24.193

Artículo 24Certificación de la muerte

Texto oficial

A los efectos del artículo anterior, la certificación del fallecimiento deberá ser suscripta por dos (2) médicos, entre los que figurará por lo menos un neurólogo o neurocirujano. Ninguno de ellos será el médico o integrará el equipo que realice ablaciones o implantes de órganos del fallecido. La hora del fallecimiento será aquella en que por primera vez se constataron los signos previstos en el artículo 23.

Qué significa en la práctica

La muerte la certifican dos médicos (uno neurólogo o neurocirujano) ajenos al equipo de ablación.

Normas relacionadas

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