Ley 24.193

Artículo 25Trato del cadáver

Texto oficial

El establecimiento en cuyo ámbito se realice la ablación estará obligado a: a) Arbitrar todos los medios a su alcance en orden a la restauración estética del cadáver, sin cargo alguno a los sucesores del fallecido; b) Realizar todas las operaciones autorizadas dentro del menor plazo posible, de haber solicitado los sucesores del fallecido la devolución del cadáver; c) Conferir en todo momento al cadáver del donante un trato digno y respetuoso.

Qué significa en la práctica

El establecimiento debe restaurar estéticamente el cadáver y darle trato digno y respetuoso.

Normas relacionadas

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