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Ley 24.196

VigenteNacional

Régimen de Inversiones para la Actividad Minera

Sanción:28 de abril de 1993Promulgación:19 de mayo de 1993BO:24 de mayo de 1993Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
1993Texto original
1999Ley 25.161vigente

La Ley 25.161 incorporó a la Ley 24.196 el artículo 22 bis, que define el mineral boca mina y el valor boca mina, enumera taxativamente los costos deducibles (transporte, flete y seguros; trituración, molienda y beneficio; comercialización; administración; fundición y refinación), excluye los costos inherentes a la extracción y toda amortización, y dispone que si la base de cálculo resultara inferior al valor del producto en el mercado nacional o internacional se aplique este último.

31artículos
1modif.
mineríainversionesestabilidad fiscalregalíaseconómico
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Inversiones Mineras (1993) es la Ley de Inversiones Mineras, el régimen que estructuró la expansión de la minería en la Argentina. Pueden acogerse las personas físicas domiciliadas en el país y las jurídicas constituidas o habilitadas en él que desarrollen actividades mineras (prospección, exploración, extracción y procesos de elaboración primaria de sustancias del Código de Minería), excluidos los hidrocarburos, el cemento, la cerámica y los áridos para la construcción. Rige en las provincias que adhieran expresamente (la minería es de provincial). Sus beneficios son, sobre todo, tributarios: (1) estabilidad fiscal por treinta años desde la presentación del estudio de factibilidad —la carga tributaria total, nacional, provincial y municipal, no puede aumentarse (salvo el IVA)—; (2) deducción del 100% de los gastos de prospección, exploración y estudios en el impuesto a las ganancias, y amortizaciones aceleradas de las inversiones; (3) exención del impuesto sobre los activos; (4) capitalización del avalúo de reservas; (5) exención de los derechos de importación de bienes de capital, equipos e insumos; y (6) un tope del 3% a las regalías que las provincias pueden percibir sobre el valor boca mina del mineral extraído. Impone además constituir una previsión ambiental (deducible hasta el 5% de los costos de extracción y beneficio) y presentar declaraciones juradas de las inversiones. La es la Secretaría de Minería. Es la norma económica de base de la minería, complementaria del Código de Minería.

Objetivo

Promover la inversión en la actividad minera con estabilidad fiscal y beneficios tributarios, en las provincias que adhieran.

Problema que resuelve

La falta de incentivos y previsibilidad para la inversión minera de largo plazo; da estabilidad fiscal por 30 años.

A quiénes alcanza

empresas minerasprovincias minerasSecretaría de Mineríainversores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los inscriptos deben adherir por provincia, presentar declaraciones juradas de las inversiones y aportar la información geológica al Banco de Datos de la Secretaría de Minería.
  • Deben constituir una previsión especial para prevenir y subsanar el .

Derechos que reconoce

  • Los proyectos mineros gozan de estabilidad fiscal por 30 años, deducciones y amortizaciones aceleradas, exención del impuesto a los activos y de los derechos de importación de bienes de capital.

Casos de uso

  • Conocer los beneficios fiscales de un proyecto minero.
  • Entender el tope del 3% a las regalías provinciales.

Preguntas frecuentes

Que un proyecto minero no puede ver aumentada su carga tributaria total (nacional, provincial y municipal) durante treinta años desde la presentación de su estudio de factibilidad, con exclusión del IVA.