Ley 24.240

Artículo 6Cosas y servicios riesgosos

Texto oficial

Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo el importador responsable en sustitución del fabricante extranjero.

Qué significa en la práctica

Los productos y servicios peligrosos para la salud o integridad física deben venderse con mecanismos de seguridad y un manual en español. Para artículos importados, el importador asume la responsabilidad del fabricante extranjero.

Ejemplo práctico

Una heladera industrial sin manual en español viola este artículo aunque tenga manual en portugués.

Efectos prácticos

  • El proveedor debe entregar manual en español para productos riesgosos.
  • El importador responde en lugar del fabricante extranjero si el producto importado carece de manual o mecanismos de seguridad.
  • El incumplimiento habilita al consumidor a reclamar daños y la autoridad puede aplicar sanciones del art. 47.
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