Ley 24.240

Artículo 62Programas de educación

Texto oficial

El Estado nacional, los estados provinciales y municipales arbitrarán los medios necesarios para incluir dentro de los planes de enseñanza de todos los niveles educativos contenidos relativos a los derechos de los consumidores y usuarios. La Secretaría de Educación deberá dictar los reglamentos pertinentes.

Qué significa en la práctica

Los derechos del deben incluirse en los planes de estudio de todos los niveles educativos, desde la escuela primaria hasta la universidad. El Ministerio de Educación debe reglamentarlo.

Ejemplo práctico

La Ley de Educación Nacional debe contemplar la enseñanza de derechos del consumidor; incumplirlo es una omisión que puede ser señalada a la autoridad de aplicación.

Efectos prácticos

  • Ordena incorporar la educación del consumidor en el currículo escolar.
  • El Ministerio de Educación tiene la obligación de dictar las normas para implementarlo.
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