El cheque extendido a favor de una persona determinada es transmisible por endoso.
El endoso puede hacerse también a favor del librador o de cualquier otro obligado. Dichas personas pueden endosar nuevamente el cheque.
El cheque extendido a favor de una persona determinada con la cláusula "no a la orden" o una expresión equivalente no es transmisible sino bajo la forma y con los efectos de una cesión de créditos, salvo que sea:
a) Transferido a favor de una entidad financiera comprendida en la Ley de Entidades Financieras y sus modificaciones, en cuyo caso podrá ser trasmitido por simple endoso; o
b) Depositado en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA para su posterior negociación en Mercados de Valores por medio de sistemas de negociación que garanticen la interferencia de ofertas, en cuyo caso podrá ser transmitido por simple endoso indicando además "para su negociación en Mercados de Valores". (Tercer párrafo sustituido por art. 1° del Decreto N° 386/2003 B.O. 15/7/2003).
El cheque al portador es transmisible mediante la simple entrega.
Qué significa en la práctica
El cheque a favor de persona determinada se transmite por endoso; el cheque no a la orden solo se transmite como cesión de créditos (salvo a entidades financieras o a la Caja de Valores), y el cheque al portador por la simple entrega.