Ley 24.452

Artículo 17Portador legítimo

Texto oficial

El tenedor de un cheque endosable será considerado como portador legítimo si justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos, aun cuando el ultimo fuera en blanco. Los endosos tachados se tendrán, a este respecto, como no escritos. Si un endoso en blanco fuese seguido de otro endoso, se considerará que el firmante de este ultimo adquirió el cheque por el endoso en blanco. De no figurar la fecha, se presume que la posición de los endosos indica el orden en el que han sido hechos.

Qué significa en la práctica

El tenedor es portador legítimo si justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos, aun cuando el último sea en blanco; los endosos tachados se tienen por no escritos.

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