Ley 24.452

Artículo 2Requisitos del cheque común

Texto oficial

El cheque común debe contener: 1. La denominación "cheque" inserta en su texto, en el idioma empleado para su redacción; 2. Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque; 3. La indicación del lugar y de la fecha de creación; 4. El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago; 5. La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiriese de la expresa en números, se estará por la primera; 6. La firma del librador. Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento. El Banco Central de la República Argentina autorizará el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques, en la medida que su implementación asegure la confiabilidad de la operación de emisión y autenticación en su conjunto, de acuerdo con la reglamentación que el mismo determine. (Inciso sustituido por Art. 122 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018) El título que al ser presentado al cobro careciere de algunas de las enunciaciones especificadas precedentemente no valdrá como cheque, salvo que se hubiese omitido el lugar de creación en cuyo caso se presumirá como tal el del domicilio del librador. (Último párrafo derogado por Art. 10 — Impuesto al Cheque B.O.26/3/2001)

Qué significa en la práctica

Enumera los requisitos esenciales del cheque común: la denominación cheque, un número de orden, el lugar y fecha de creación, la entidad girada y el domicilio de pago, la orden pura de pagar una suma determinada y la firma del librador (admitiéndose medios electrónicos); sin esos requisitos el título no vale como cheque.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Cheques completaLeyes